Ordenanza 2905-CM-17 Creación del consejo de Diversidad Sexual de Bariloche


ORDENANZA N.º 2905-CM-17

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE CREA CONSEJO LOCAL CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LA DIVERSIDAD SEXUAL


ANTECEDENTES

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Convención sobre los Derechos del Niño.

Constitución Nacional, artículos 14 bis, 16, 37, 43 y 75 incisos 2, 19, 22 y 23.

Ley 23592: Penalización de actos discriminatorios.

Ley 26618: Matrimonio igualitario.

Ley 26743: Identidad de género.

Ley 26862: Reproducción médicamente asistida, artículos 6 y 8.

Ley 25673: Salud reproductiva y decreto reglamentario.

Ley 26994: Código Civil y Comercial unificado, artículos 402, 509 y 656.

Decreto de necesidad y urgencia 1006/2012: Reconocimiento legal de hijos e hijas de familias comaternales (que permite la inscripción de niños y niñas por parte de matrimonios conformados por personas del mismo sexo).

Decreto 1086/2005: Plan Nacional Contra la Discriminación.

Constitución Provincial, Preámbulo, artículos 14, 32, 51, 61 y 63.

Ley provincial 4713: Programa Turismo por la Diversidad.

Ley provincial 5182: Crea Comisión Tripartita para la igualdad de oportunidades.

Ley provincial 4126: Programa Provincial de Carta Compromiso con el Ciudadano. Programa Provincial. Creación del Consejo Consultivo.

Carta Orgánica Municipal, artículos 166; 194 inciso 1; 198; 14 inciso 1 y 8; 20 inciso 8.

Ordenanza 2411-CM-13: Agrega al anexo único Capítulo XXII Día contra la Homofobia y Transfobia.

Ordenanza 2168-CM-11: Declara a la ciudad de San Carlos de Bariloche como “Municipio No Discriminador”. Adhiere al Programa del INADI de Ciudades Libres de Discriminación.

Ordenanza 2038-CM-10: Consejo Local Consultivo para Personas con Discapacidad.

Ordenanza 12239: Consejo Participativo de Diversidad. Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba.

Ordenanza 11793: Consejo Consultivo Municipal de la Diversidad Sexual. Concejo Deliberante de la ciudad de Resistencia.

Decreto 1086105 :Plan Nacional Contra la Discriminación.

Resolución Defensoría del Pueblo de San Carlos de Bariloche 385-DP-2014.


FUNDAMENTOS

El movimiento LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y personas trans), surgido 1969 en EEUU a partir de los disturbios de Stonewall, fue el punto de inflexión que determinó el inicio de la lucha organizada de movimientos sociales y políticos de orientación sexual diferente, que hasta la actualidad se mantiene vigente y activo en todos los países del mundo.

En nuestro país, la primera referencia de movimiento organizado fue el Frente de Liberación Homosexual FLH, fundado en agosto de 1971 en Buenos Aires y conformado por homosexuales de izquierda, en su mayoría activistas sindicales en defensa de sus derechos y que fue progresivamente incorporando a nuevas organizaciones, entre ellas agrupaciones lesbianas y en vinculación con movimientos feministas.

El objetivo principal de los colectivos de diversidad sexual  fue y sigue siendo, ejercer la defensa del  personalísimo derecho de la libre opción sexual y de identidad de género, y por ende, la igualdad de oportunidad y de trato, basadas en el respeto y la inclusión de todas las personas diverso afectivas.

Esta lucha por el reconocimiento, la reivindicación y la inclusión, está sustentada y legitimada por nuestra Constitución Nacional y por los numerosos tratados internacionales de derechos humanos, a los cuales nuestro país adhirió oportunamente.

En ese sentido, en Argentina se han logrado avances importantísimos en materia de legislación, como la ley de matrimonio igualitario y la ley de identidad de género, que no sólo reconocen a estos colectivos sociales como sujetos de derecho, sino que además, visibilizan en la agenda pública los reclamos y reivindicaciones de un sector de la ciudadanía que fue históricamente privado de ejercerla plenamente.

No obstante, para una comprensión acabada del contexto, es necesario tener presente que la sociedad occidental no ha logrado de-construir el sentido común hegemónico donde persiste el modelo de familia occidental, asociado a la lógica binaria que sostiene el constructo cultural del género vinculado al sexo biológico y por tanto, determinante de las identidades, de los roles sociales y de las elecciones sexuales.

Es por ello, que quienes detentan una elección sexual e identitaria diferente a la impuesta por esa matriz cultural, siguen siendo objeto de discriminación y estigmatización en muchos niveles, lo cual provoca que el ejercicio pleno de sus derechos en todos los ámbitos sociales y humanos, se vea menoscabado.


Esto se refleja en lo expresado en la recomendación 385 de la Defensoría del Pueblo de San Carlos de Bariloche emitida en 2014, en la cual da cuenta de la necesidad permanente de intervención en problemáticas relacionadas a la accesibilidad a controles y tratamientos médicos y al  acceso a la documentación acorde a la identidad de género autopercibida. Tampoco está garantizado el acceso al trabajo para quienes pertenecen a este colectivo, lo cual profundiza el grado de vulnerabilidad al que son expuestos, dificultando el ejercicio de los derechos básicos y condicionando la calidad de vida y la salud de los mismos.


En consecuencia, entendemos que la diversidad sexual debe ser una política de Estado cuyo énfasis debe estar puesto en el diseño e implementación de políticas públicas que fomenten, promuevan y garanticen el pleno ejercicio de todos los derechos y libertades humanas de las que son portadoras las personas que eligen una opción sexual o identitaria diferente.


Asimismo, el Estado debe acompañar la lucha de los movimientos de diversidad sexual y trabajar conjunta y cooperativamente incentivando la participación, para crear y consolidar ámbitos plurales y de articulación entre los distintos actores sociales que se vinculen con la temática, para lograr el objetivo común de garantizar el ejercicio de la plena ciudadanía.


Por todo lo expuesto, se crea el Consejo Local Consultivo y Participativo de la Diversidad Sexual (CLCPDSX), orientado al trabajo colectivo e interdisciplinario y que estará conformado por todos los actores sociales e institucionales preocupados e interesados en que la diversidad sexual sea una política de Estado.


En ese sentido, el CLCPDSX, funcionará como órgano de consulta, asesoramiento, diseño y promoción de políticas públicas con la finalidad de asistir al Estado Municipal en los lineamientos básicos de las mismas, para promover la igualdad, la no discriminación por orientación sexual, identidad de género o su expresión y elección familiar, asegurando la inclusión de lxs ciudadanxs LGBTIQ (lesbianas, gays, bisexuales, personas trans, personas intersex y personas queer) y la reparación histórica de los estos colectivos.



AUTORES: Concejales Ana Marks, Ramón Chiocconi y Daniel Natapof (FpV).



COLABORADORES: Constanza Pozzi, Agustín Flandes, Susana Yappert, Mariela Ortiz, Sebastián Ortíz Maldonado, Viviana Rancaño, Victoria Álvarez Pebe, Luciana Aviles, Alex Anfuso, Luisana Segovia, Celeste De Vita, Rebeca Weigert, Tiziano Bustos, Federico Gallardo y Belén Cecchetto.



INICIATIVA: Colectiva Generando Génerxs; Agrupación Livertá; ATTTA, Federación Argentina de Lesbianas; Gays; Bisexuales y Trans (FALGBT); Mesa Nacional por la Igualdad, Dirección de Diversidad Sexual de Neuquén; Defensoría del Pueblo de San Carlos de Barilcohe; Mala Junta; Red de Géneros Bariloche; CTA de los Trabajadores Regional Andina Sudoeste (UNTER, SITRAJUR, SOYEM; ATE Pocho Leprati); Nuevo Encuentro, Frente de Mujeres de La Cámpora; La Cámpora Diversia; Observatorio de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad; Miles Diversidad y Movimiento Evita.







El proyecto original N.º 402/17, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 16 de noviembre de 2017, según consta en el Acta N.º 1083/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,



EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE

ORDENANZA

Art. 1°)
Se crea el Consejo Local Consultivo y Participativo de la Diversidad Sexual (CLCPDSX) en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social, Deportivo y Cultural o la que a futuro la reemplace.

Art. 2°)
OBJETIVOS
a) Asesorar a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche para el diseño e implementación de políticas públicas que apunten a promover la igualdad, la no discriminación por orientación sexual, identidad de género o su expresión y asegurar la inclusión de los colectivos LGBTTTIQ (lesbianas, gays, bisexuales, personas transgénero, travestis, transexuales, personas intersex y personas queer) y cualquier otra identidad de género que se auto-perciba parte del colectivo de diversidad sexual, orientando el accionar del Estado hacia la reparación histórica a los colectivos de diversidad sexual.
b) Promover la igualdad de oportunidades, de trato y derechos de todas las personas pertenecientes a los colectivos LGBTTTIQ sin distinción, en pleno ejercicio del derecho personalísimo a la libre determinación sexual y a la identidad de género.
c) Asesorar al Estado para la comprensión de la postergación histórica en términos de políticas públicas y asignación de recursos destinados a los colectivos LGBTTTIQ y en consecuencia, orientar el accionar del mismo hacia una reparación histórica, poniendo especial énfasis en garantizar el pleno ejercicio de derechos de todas las personas que se auto-perciban parte del colectivo de diversidad sexual.

Art. 3º)
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
a) Colaborar y asesorar en el diseño e implementación de políticas públicas en materia de diversidad sexual, contribuyendo a la consolidación de un ámbito plural, participativo y al enriquecimiento de criterios.
b) Peticionar, fomentar y proveer a la defensa y amparo de todos los derechos y libertades humanas de las que son portadorxs las personas LGBTTTIQ, reconociéndolas como sujetos de derecho.
c) Canalizar la participación de las personas pertenecientes a los colectivos LGBTTTIQ a través de las entidades, organizaciones e instituciones que entienden de la temática, tendiendo a la representatividad de las mismas.
d) Promover la interacción de las organizaciones intermedias con los organismos de gobierno nacional, provincial y municipal; como así también con organismos de cooperación internacional.
e) Articular con la sociedad civil, las organizaciones especializadas en la temática y las diferentes entidades gubernamentales, iniciativas de acción sobre protección, reparación, promoción y difusión de derechos.
f) Promover la visibilización de la diversidad en espacios públicos a través de acciones orientadas a la difusión de información precisa y clara que permita desmontar prejuicios y preconceptos relacionados a la orientación sexual, identidad de género o elección familiar.
g) Proponer actividades conjuntas con el Municipio y otras instituciones gubernamentales, gremios, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil, que tengan por objetivo abordar la temática de la discriminación hacia las personas LGBTTTIQ en los ámbitos laborales públicos y privados.
h) Promover el apoyo del Estado Municipal  a la conformación de cooperativas de trabajo y emprendimientos productivos de la economía social/solidaria para personas LGBTTTIQ, así como a la contratación de personas trans.
i) Desarrollar políticas integrales que permitan erradicar el hostigamiento, la violencia psicológica y física, y todo tipo de prácticas discriminatorias en el ámbito laboral y civil hacia las personas LGBTTTIQ.
j) Informar acerca del derecho de gozar de una vida sexual satisfactoria y segura, promoviendo la salud sexual y la educación sexual integral como derecho humano básico.
k) Realizar un seguimiento evaluativo de la ejecución y cumplimiento del   presupuesto municipal destinado a la temática; de la legislación, recursos y políticas públicas vinculadas con las personas LGBTTTIQ con el fin de asegurar el respeto a sus derechos y dignidad inherente.
l) El CLCPDSX puede suscribir acuerdos de cooperación con otros organismos similares.

Art. 4º)
El CLCPDSX estará conformado por los siguientes representantes ad honorem:

Permanentes:
a) Dos (2) representantes del Ejecutivo Municipal, uno (1) perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Social, Deportivo y Cultural y uno (1) de Jefatura de Gabinete o quien en el futuro remplace dichas áreas.
b) Dos (2) representantes del Concejo Municipal de diferentes bloques políticos.
c) Un/a (1) representante de la Defensoría del Pueblo de Bariloche, que trabaje en la temática.
d) Cuatro (4) representantes de las organizaciones sociales de diversidad sin fines de lucro, con personería jurídica o avaladas por asociaciones o federaciones con reconocimiento nacional, cuyas actividades centrales o por derivación de la totalidad institucional, representen y/o se destinen a personas de los colectivos LGBTTTIQ.

Consultivos:
e) Un/a (1) miembro del equipo técnico designado por la Secretaría de Desarrollo Social, Deportivo y Cultural y vinculado con la temática.
f) Un/a (1) representante del Consejo Provincial de Educación.
g) Un/a (1) representante del Hospital Zonal de Bariloche con vinculación en la temática.
h) Un/a (1) representante de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro.
i) Un/a representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia.
j) Dos (2) representantes de organizaciones de género.
k) Representantes de organizaciones sociales, políticas, gremiales y cámaras empresariales.
l) Representantes de organismos nacionales vinculados a la temática.


Art. 5º)
CARGOS:
Los cargos serán integrados por los representantes permanentes del CLCPDSX:
a) La presidencia y vicepresidencia será rotativa, alternando dichos cargos por el plazo de un año entre: un/a representante de las organizaciones sociales de diversidad sin fines de lucro y un/a representante de la Secretaría de Desarrollo Social, Deportivo y Cultural o quien esta designe.
b) Vocales: Seis (6) vocales.
c) Secretario: Será designado/a por la Secretaría de Desarrollo Social, Deportivo y Cultural.

Art. 6º)
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS CARGOS
a) Son atribuciones y funciones del/a presidente/a:
i) Presidir el CLCPDSX.
ii) Representar al  CLCPDSX.
iii) Definir la convocatoria a las reuniones del  CLCPDSX en conjunto con el/la vicepresidente/a.
iv) Definir el orden del día en conjunto con el/la vicepresidente/a.
v) Participar con voz y voto.

b) Son atribuciones y funciones del/a vicepresidenta/a:
i) Reemplazar al presidente/a en caso de ausencia asumiendo sus atribuciones y funciones.
ii) Definir la convocatoria a las reuniones del CLCPDSX en conjunto con el/la presidente/a.
iii) Definir el orden del día en conjunto con el/la presidente/a.
iv) Participar con voz y voto.

c) Son atribuciones y funciones de los vocales participar con voz y voto de las reuniones del CLCPDSX.

d) Son atribuciones y funciones del/la secretario/a:
i) Redactar las actas de las reuniones del CLCPDSX.
ii) Redactar y firmar junto con el/la presidente/a la correspondencia del CLCPDSX.
iii) Organizar el archivo de toda la documentación referida al CLCPDSX.
iv) Custodiar los libros y el archivo del CLCPDSX.
v) Participar con voz y voto.

Art. 7º)
CUÓRUM
El cuórum se conformará con la mitad más uno de los representantes permanentes, quienes podrán ejercer el derecho a voto. Se requerirá la presencia de, al menos, un/a (1) miembro del Ejecutivo y un/a (1) miembro permanente de las organizaciones de diversidad sexual.

Art. 8º)
VOTACIONES
Las votaciones se tomarán por mayoría simple. En caso de empate el voto del presidente será doble.

Art. 9º)
REGLAMENTO
El CLCPDSX deberá elaborar un reglamento interno en el que se establezca, como mínimo:
a) Forma de elección de autoridades.
b) Tiempo del mandato de las autoridades.
c) Forma de realización del acto eleccionario.
d) Sanciones por incumplimiento en las atribuciones y funciones de los miembros del CLCPDSX.
e) Formas de organización y trabajo para el análisis y monitoreo de la gestión pública en el ámbito de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
f) Convocatoria a profesionales individuales o colegiados, técnicos e idóneos con carácter consultivo.
g) Régimen de reuniones ordinarias y extraordinarias.
h) Disponer el funcionamiento administrativo y comunicacional.
i) Prever que las personas humanas que no estén incluidas o representadas en alguna organización puedan participar del CLCPDSX con voz.
El CLCPDSX tendrá actividades propias, de acuerdo a su Reglamento Interno y propondrá iniciativas de cualquier índole, relacionadas con la temática.

Art. 10º)
La Secretaría de Desarrollo Social, Deportivo y Cultural promoverá, colaborará y potenciará la participación de las organizaciones en el CLCPDSX. El Consejo presentará cada año al Departamento Ejecutivo los lineamientos y prioridades para la formulación de proyectos, programas y políticas públicas.

Art. 11º)
La Secretaría de Desarrollo Social, Deportivo y Cultural arbitrará las medidas necesarias, incluidas las afectaciones presupuestarias, edilicias y de personal, incluyendo un administrativo/a, para garantizar el efectivo funcionamiento del CLCPDSX, comprendido dentro del marco de la presente ordenanza. Asimismo preverá una publicación de difusión de las actividades realizadas en el marco de este espacio.

Art. 12º)
El Departamento Ejecutivo será el responsable de gestionar y ejecutar los recursos económicos para dar cumplimiento al plan de trabajo que se defina en base a las propuestas presentadas por el CLCPDSX. El presupuesto municipal anual deberá prever las partidas necesarias, dentro de la Secretaría de Desarrollo Humano, Deportivo y Cultural para el funcionamiento de este Consejo.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

Art. 13º)
PRIMERA CONVOCATORIA:
La Secretaría de Desarrollo Social, Deportivo y Cultural convocará en el plazo de 30 días de promulgada la presente ordenanza a la primera reunión. Posteriormente por reglamento se dispondrá la frecuencia de las reuniones las cuales no podrán ser menor a 1 (una) por mes.

Art. 14º)
Se establece para el primer periodo que la presidencia estará a cargo de un/a representante permanente de las organizaciones sociales de diversidad sin fines de lucro y la vicepresidencia estará a cargo de un/a representante de la Secretaría de Desarrollo Social, Deportivo y Cultural. Para el periodo siguiente se rotarán los cargos, y así sucesivamente.

Art. 15°)
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.