Matrimonio Igualitario para Turistas en Bariloche


Si deseas contraer matrimonio en nuestro país esta guía elaborada por la FALGBT te va a ayudar. Si deseas hacerlo en Bariloche o la zona desde Livertá podemos ayudarte con los trámites.

¿Quiénes pueden contraer matrimonio en Argentina?
A partir de la sanción de la Ley Nº 26.618 (21 de julio de 2010) cualquier pareja —que cumpla con los requisitos establecidos en el Código Civil— puede contraer Matrimonio, independientemente del sexo, orientación sexual o identidad de género de las/los contrayentes.
Por tanto, a partir de esta ley —popularmente conocida como de Matrimonio Igualitario— tanto las personas heterosexuales, como gays, lesbianas, bisexuales, travestis, transexuales y transgéneros pueden casarse.
¿En qué provincias rige la Ley de Matrimonio Igualitario?
Al estar contenida en el Código Civil argentino, la ley de Matrimonio tiene vigencia en toda la República Argentina, independientemente de la ciudad o provincia en la cual se quiera celebrar el enlace. Asimismo, nuestro país cuenta con acuerdos de reciprocidad con diversas naciones del mundo, y en muchas de ellas tienen validez los matrimonios celebrados en nuestro país.
¿Pueden las y los extranjeros no residentes (turistas) contraer matrimonio en Argentina?
De los diez países que en el mundo garantizan el acceso igualitario al matrimonio para todas las parejas, sólo Canadá y Argentina permiten a las extranjeras y los extranjeros no residentes (turistas) celebrarlo. Sin embargo, recientemente un decreto del gobierno canadiense ha restringido la celebración de los matrimonios igualitarios de extranjeros provenientes de países en los cuales no rijan leyes equivalentes.
Dentro de nuestra normativa el Artículo 20 de la Constitución Nacional establece que “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden (…) testar y casarse conforme a las leyes…”. Cabe agregar que las leyes argentinas no agregan ningún requisito particular ni hacen ninguna diferencia para los matrimonios entre personas extranjeras.[1]
Adicionalmente a partir del mes de marzo de 2012 la Dirección de Registro Civil del gobierno de la provincia de Santa Fe emitió una resolución por medio de la cual se comunica al personal autorizado para la celebración de matrimonios en el territorio provincial que para el caso de aquellos que sean contraídos entre personas extranjeras —residentes transitorios— “a los efectos del ejercicio del derecho a contraer matrimonio por parte de parejas de extranjeros no residentes, se admitirá como prueba de residencia temporaria la fotocopia del pasaporte con el sellado de ingreso al país o el duplicado de la tarjeta de migraciones donde conste fecha de ingreso al país, domicilio en el cual permanecerá al menos uno de los contrayentes y plazo de estadía en nuestro país”.
¿Cuales son los requisitos para celebrar los matrimonios?
Cada provincia determinó diferentes requisitos para la celebración de los matrimonios, requisitos que son simples de cumplir.
Los requisitos comunes a todas las provincias son:
- Permanecer al menos cinco días en la ciudad/provincia elegida para celebrar el enlace en un domicilio constatable.
- Presentar Documentos de Identidad (para turistas Mercosur y de países limítrofes) o Pasaporte (para turistas de otros países) en el cual deberá figurar el sellado con fecha de ingreso al país.
- Designar dos testigos/as que acompañen a la pareja.
- Realizar el examen médico pre-nupcial (obligatorio, gratuito y en lugar a designar por la autoridad competente)
Para mayores informes comunicarse a nuestro e-mail agrupacionliverta@gmail.com
Información importante
Sugerimos averiguar con las autoridades de los Registros Civiles los requisotos para casos de personas DIVORCIADAS o VIUDAS ya que puede requerirse documentación adicional.
[1] El Código Civil en su Artículo 186 establece que “Los que pretendan contraer matrimonio, se presentarán ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en el domicilio de cualquiera de ellos y presentarán una solicitud que deberá contener: 1° Sus nombres y apellidos y los números de sus documentos de identidad si los tuvieren; 2° Su edad; 3° Su nacionalidad, su domicilio y el lugar de su nacimiento; 4° Su profesión; 5° Los nombres y apellidos de sus padres, su nacionalidad, los números de sus documentos de identidad si los conocieren, su profesión y su domicilio; 6° Si antes han sido casados o no, y en caso afirmativo, el nombre y apellido de su anterior cónyuge, el lugar del casamiento y la causa de su disolución”.

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