El miércoles 27 el
bloque del Frente para la Victoria en el Senado de la Nación intentará
aprobar el texto del Nuevo Código Civil y Comercial que recorta
importantes avances y derechos incluidos en el proyecto original. La
eliminación de la gestación por sustitución, la polémica definición de
los embriones como personas, el sostenimiento de los privilegios de la
Iglesia Católica y vacíos legales en materia de filiación, son algunos
de los puntos más controvertidos. También sorprendieron la eliminación
de la función social de la propiedad y el derecho al agua. Aquí varios
motivos para NO apoyar la aprobación del texto en tratamiento.
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Sin lugar a dudas en
los últimos años la sociedad argentina ha experimentado cambios
sustanciales en materia de relaciones sociales y familiares. Una
sociedad más abierta, más plural y más respetuosa de la diversidad se ha
ido configurando en dos planos esenciales.
Por un lado en el plano social, a partir de
la apropiación ciudadana de los derechos humanos, entendidos estos en un
sentido amplio, progresivo y no restrictivo.
Derechos humanos que tienen su eje en el reclamo por la memoria, la verdad y la justicia – del Nunca Más a las causas por delitos de lesa humanidad – y que se han ido extendiendo hacia
los derechos de las infancias, la prevención y erradicación de la
violencia de género, la visibilidad de las necesidades y la necesaria
reparación histórica para los pueblos originarios, y la igualdad plena
de derechos para el colectivo de la diversidad sexual, entre otros.
En otro plano, el legislativo, también la
sociedad argentina ha avanzado significativamente, poniendo letra y
contenido a los enunciados en materia de derechos humanos, reconociendo e
incorporando en nuestro andamiaje jurídico las demandas y
reivindicaciones de diversos movimientos sociales, a partir de leyes
como la anulación de las leyes de obediencia debida y punto final,
educación sexual integral, políticas en materia de salud sexual y
reproductiva, el matrimonio igualitario, la identidad de género, y la
nacionalización de las tierras entre otras.
Es en ese marco de ampliación de derechos que
en febrero de 2011 el Estado argentino decidió crear – por medio del
Decreto presidencial 191/11 – una “Comisión para la elaboración del
proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos
Civil y Comercial de la Nación”.
Dicha Comisión, integrada por los Ministros
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, quien
presidió la Comisión, y Elena Highton de Nolasco, y la Profesora Aída
Kemelmajer de Carlucci, elaboró una propuesta que fue enviada al
Parlamento por la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández, en mayo
de 2012.
Una vez en el Parlamento, la Comisión
bicameral creada a efectos de dar tratamiento y dictaminar el texto
final del proyecto convocó a diversas organizaciones y organismos a 10
audiencias públicas que se realizaron en diversas provincias y ciudades
del país.
La Federación Argentina de lesbianas, gays,
bisexuales y trans participó activamente en cada una de esas audiencias
acompañando una serie de reformas que consideramos en ese momento,
indispensables para que el nuevo Código reflejara la diversidad y
pluralidad de la sociedad en que vivimos.
Tras un impasse de cerca de un año el debate
fue retomado por la Comisión Bicameral y, tras un encuentro público del
bloque del Frente para la Victoria con la cúpula de la Conferencia
episcopal – a instancias del Presidente de la Cámara de Diputados de la
Nación, Julián Domínguez -, se introdujeron modificaciones en el
dictamen de la mayoría que recortaron sensiblemente ese espíritu de
construcción colectiva que había tenido el proceso de debate del nuevo
Código Civil y Comercial de la Nación.
Dichas modificaciones, que el Senado de la
Nación se apresta a tratar en el día de la fecha, rompieron el amplio
consenso social y político que había tenido el texto original en
consideración.
Por todo esto, desde la Federación Argentina
de lesbianas, gays, bisexuales y trans queremos expresar nuestro
enérgico rechazo al texto del dictamen de la mayoría, producto de las
concesiones dadas a la jerarquía de la Iglesia Católica que, una vez
más, decide por todos y todas desde una facción, imponiendo su dogma.
Los principales puntos que desde la FALGBT rechazamos son:
1- Gestación por sustitución: con
la eliminación del Artículo 563, contenido en el texto original del
proyecto, se impide legislar en materia de maternidad y/o paternidad
subrogada, método al cual recurren muchas parejas y/o matrimonios que,
ante las dificultades para tener hijos sin ayuda de la ciencia, ven en
esta alternativa la posibilidad de ejercer el derecho a formar familia
de acuerdo a su propio deseo y proyecto de vida. La eliminación de esta
posibilidad atenta directamente contra el principio de igualdad ante la
ley ya que estas técnicas están disponibles para aquellas parejas y/o
matrimonios que cuenten con los recursos económicos o la posibilidad de
realizarlo en el extranjero o al margen de la ley.
2- Comienzo de la existencia: Sin
dudas una de las más claras muestras de la ingerencia de la Iglesia en
el texto del Código lo expresa la redacción final del Artículo 19, el
cual originalmente expresaba “ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia.
La existencia de la persona humana comienza con la concepción en la
mujer, o con la implantación del embrión en ella en los casos de
técnicas de reproducción humana asistida.” La redacción definitiva, que
quedó formulada con el texto “ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia.
La existencia de la persona humana comienza con la concepción.”
Cabe aclarar que al respecto de este tema es
profusa la jurisprudencia a nivel internacional en torno a la idea de
“concepción” y el inicio de la existencia humana.
Tal es el caso de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, máximo tribunal en materia de derechos humanos de las
Américas que oportunamente se pronunció afirmando que el término
“concepción” (al que alude el Pacto de San José de Costa Rica) se
refiere al momento en que se produce la implantación. En un mismo
sentido una gran cantidad de tribunales constitucionales no reconocen la
personalidad jurídica del embrión.
Este texto supone por un lado una barrera al
futuro debate de una ley que legisle el aborto seguro, legal y gratuito
en nuestro país, y por otro pone en riesgo la efectiva aplicación de la
recientemente aprobada ley de Reproducción Humana Asistida.
3- Protección del embrión no implantado: en
el mismo sentido que lo expresado en el Artículo 19, la sección segunda
del Artículo 9° del Dictamen (disposiciones transitorias) establece que
“la protección del embrión no implantado será objeto de una ley
especial”, todo ello a pesar que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos – como se ha dicho anteriormente – demostró científicamente que
un embrión no es una persona humana. El consenso general del mundo
científico es que esta ley puede dificultar enormemente la práctica de
las técnicas de reproducción humana asistida, recientemente consagradas
en una ley del mismo Parlamento nacional.
4- Función social de la propiedad: en
el texto inicial del Dictamen de mayoría se había incorporado la
definición acerca que “La propiedad tiene una función social y, en
consecuencia, está sometida a las obligaciones que establece la ley con
fines de bien común”. Dicho texto, que avanzaba en consonancia con lo
definido en la Constitución Nacional, estaba estrechamente ligada a la
justicia social, que “es la virtud que requiere del propietario la
gestión y el uso correcto de sus bienes. (…) Es el fiel que balancea el
uso personal de la propiedad con las exigencias del bien común”, tal lo
definía el Convencional Constituyente de 1949 Arturo Sampay. Finalmente
este concepto fue eliminado del dictamen en tratamiento.
5- Derecho al agua: De
acuerdo a datos del Censo 2010, en nuestro país al menos el 16% de la
población no tiene aún acceso al agua potable en sus hogares. Sin
embargo en el dictamen que tratará el Senado se ha eliminado el artículo
241, que determinaba la responsabilidad del Estado para garantizar a
todos los habitantes el acceso al agua potable, como se ha declarado
necesario, en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas. Si bien la
ONU señala que cada persona necesita un mínimo de 50 litros diarios para
todos los usos domésticos (beber, bañarse, cocinar, etc.), aún hoy una
de cada seis personas en el mundo no gozan de este derecho humano.
6- Privilegios a la Iglesia Católica: Se
sostiene en el art 146 el carácter de persona jurídica pública de la
Iglesia católica y en el 147, entre las personas jurídicas privadas se
cita a “las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas”.
Esta redacción implica seguir sosteniendo un privilegio y una
diferenciación discriminatorias hacia otras religiones, así como también
con relación a otras creencias que no son consideradas como religiones.
7- Derechos de los pueblos indígenas: en
el Proyecto original el Artículo 18 reconocía los derechos de las
comunidades indígenas, entendiendo para ello que “Las comunidades
indígenas con personería jurídica reconocida tienen derecho a la
posesión y propiedad comunitaria de sus tierras según se establece en el
Libro Cuarto, Título V, de este Código. También tienen derecho a
participar en la gestión referida a sus recursos naturales como derechos
de incidencia colectiva”.
En el texto del dictamen de la mayoría el
Artículo 18 fue recortado quedando redactado del siguiente modo “Las
comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y
propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de
aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo
establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75
inciso 17 de la Constitución Nacional.”
Se eliminan claramente en esta redacción dos
temas fundamentales: la propiedad comunitaria de la tierra y el derecho a
participar en la gestión de los recursos naturales, como por ejemplo
para el acceso al agua.
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