Discriminación por parte del municipio de Comodoro Rivadavia a personas trans


Hoy 9 de Mayo de 2013 se cumple 1 año de la Ley de Identidad de Genero. Desafortunadamente tenemos que ver noticias que nos desagradan. Hoy le toca a la ciudad de Comodoro Rivadavia, Chubut. Donde la municipalidad a través de la secretaría de Seguridad, escoltada por fuerzas de seguridad de la seccional primera de la comisará de la ciudad, ingresaron a un local a usar su autoridad en contra de los avances que se estan dando a nivel nacional en cuanto a materia de derechos humanos e identidad de género.

Ahora transcribimos lo que se muestra en la noticia del diario Crónica de Comodoro Rivadavia. Palabras de Carlos Marsó, secretario de seguridad de la municipalidad de Comodoro Rivadavia.

"Tambien se clausuró  en la madrugada del domingo el local bailable "Boru", por falta de libretas sanitarias de la mayoría del personal que estaba detrás de la barra sirviendo. Además detectamos un travesti en el baño de mujeres, que cuando fue documentado para nuestra sorpresa se trataba de un masculino, de modo que el local fue clausurado"

Diario Crónica Comodoro Rivadavia


Repudiamos el accionar de Carlos Marsó, de la municipalidad de Comodoro Rivadavia y exigimos sus disculpas publicas al colectivo Trans. Alertamos a las autoridades Nacionales, Judiciales, Provinciales, INADI, y de DDHH sobre estas violaciones de derechos básicos que tanto nos costó lograr; y con la gravedad que son ejercidas desde las instituciones.

Recordamos algunos artículos de la Ley de identidad de genero sancionada hace un año:Art. 1
Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho:
a) Al reconocimiento de su identidad de género;
b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.


Art. 12
Trato digno. Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad.
A su sólo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.
Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a.
En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse  únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.